DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIÉRREZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en el asunto signado bajo el Nº VP11-P-2005-010764, seguido en contra de los ciudadanos DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ FERRER, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILMER ANTONIO NAVARRO SANGRONIS y EL ESTADO VENEZOLANO, y YOANDRY JOSÉ MEDINA RIVERA, como cooperador inmediato en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal,.....