En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INFUNDADA, la recusación interpuesta en fecha 26 de Mayo de 2022, por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ENRIQUE MONRROY FERRER, en la causa seguida en contra de su patrocinado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra la Extorsion y el Secuestro, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado, respectivamente; incidencia que se planteó a tenor de lo establecido en el artículo 89 ordinales 6, 7 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instan.....