PRIMERO: ADMITE, la acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos JUYATSIWEINSHI COLMENARES GARCIA y BETCYBETH CAROLINA BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos JUYATSIWEINSHI COLMENARES GARCIA y BETCYBETH CAROLINA BORJAS BERRUETA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Decisión signada bajo el Nro. 015-2021, dictada en fecha 18 de enero de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.