En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LUZ ESPINA, Defensora Pública Vigésima Novena Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ELOY DAVID CORONA CORONA y LUIS ÁNGEL VÍLCHEZ VÍLCHEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 289-14, de fecha veinte (20) de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ELOY DAVID CORONA CORONA y LUIS ÁNGEL VÍLCHEZ VÍLCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍC.....