PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRAYAN ESMITH MUNEVAR CALVO, contra la decisión N° 1357-15, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida.
SEGUNDO: ACUERDA LA DEVOLUCIÓN EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA AL CIUDADANO BRAYAN ESMITH MUNEVAR CALVO, no obstante, no podrá circular en el mismo por el Territorio Nacional en acatamiento a los artículos 52 de la Ley de Transporte Terrestre y 141 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, hasta tanto solvente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el bien registre a su nombre, y por ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, la situación relativa a la serialización del vehículo, que refiere la solicitud de sobreseimiento que rie.....