En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho CESAR BEUSES SALCEDO, quien actúa con el carácter de defensor privado de los imputados NORELYS JOSEFINA MENDOZA PERDOMO y RODRIGO ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, contra decisión Nº 554-09, de fecha tres (3) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de verificarse la concurrencia de los extremos de ley previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ejusdem.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 554-09, de fecha tres (3) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Terce.....