Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado en ejercicio HEBERTO ÁNGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.321, manifestando actuar en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALARZA CARMONA, portador de la cédula de identidad N° 17.233.984, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; inadmisibilidad que se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 18 .....