En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelaciones interpuestos por el primero por la profesional del derecho KARINA MAIORIELLO, Defensora Pública Primera Penal Ordinaria e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora de los imputados MAURO ANTONIO MONTIEL PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 18.523.500 y ALEJANDRO RAMON GONZALEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 19.281.140 y el segundo por el abogado en ejercicio RODRIGO SANCHEZ, en su carácter de defensor del imputado JULIO ALBERTO RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.142.367.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, resultando improcedente el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial.....