DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados DORTI COLINA YEPEZ y ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 46.376 y 26.650, actuando con el carácter de defensores privados del acusado MARIO ACOSTA RIVERA, en contra de la decisión dictada en fecha tres (03) de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual con ocasión al acto de audiencia preliminar entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa, establecida en el artículo 28 numeral 4 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal; admitiendo la acusación Fiscal, presentada por la F.....