Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.915, actuando como Defensor privado de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO OJEDA CLARA, portador de la cédula de identidad No. 17.683.812, VÍCTOR HUGO OJEDA CLARA, portador de la cédula de identidad No. 15.466.810, YETZON MAURICIO URDANETA PRIETO, portador de la cédula de identidad No. 16.456.507, y JOHAN CARLOS DE SALES ATENCIO, portador de la cédula de identidad No. 25.483.917, ejercido contra la decisión No. 555-12, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 10.04.2012, en la cual entre otras cosas, se declaró sin lu.....