Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ PARRA, con el carácter de Defensor de los ciudadanos AMERICO JOSE URDANETA FERNANDEZ, ALBINO ANTONIO NAVA, JEAN CARLOS MELENDEZ BARRETO Y JOSE RAFAEL MONTIEL, contra el auto de fecha 09 de Julio de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos..-