V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir de la presente acción amparo ejercida por el ciudadano Dario Segundo Echeto Ochoa, asistido por el profesional del derecho Daniel Olmos; de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 2., 3, 4, 6.5, 23, 24 y 26 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la presunta omisión en que incurriera la Jueza accidental de la Sala 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
SEGUNDO: Se ordena se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se haga la correspondiente distribución a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Circuito Judicial de Protec.....