III
DECISIÓN
Por los fundamentos y razones antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR: La inhibición presentada en fecha dieciséis de marzo de 2006, por la Msc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, en su carácter de Juez del Juzgado de Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibió de conocer en la causa signada bajo el número 10M-17-03, seguida contra los ciudadanos acusados: OMAR PARRA BASTIDAS Y EDGAR SEGUNDO HUERTA LEÓN; por la presunta comisión del delito de FRAUDE, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y OTROS, en perjuicio de los ciudadanos: ELIZABETH MENDOZA y EL ESTADO VENEZOLANO, invocando para ello la causal establecida en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.