En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado AITOB LONGARAY, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión Nro. 0001-04 (sic), dictada en fecha 02 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual se decretó la imposición de la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.