En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho AITOB LONGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.467, actuando con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana YULIMAR GOSSIO HIDALGO, portadora de la cédula de identidad N° 19.261.090, contra la decisión No. 099-2012, de fecha treinta (30) de Enero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada antes mencionada, por la presunta comisión del delito de PO.....