DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho WILLIAM ANTONIO LUGO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el No. 207.181, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos LERWIN ENRIQUE ARRIETA ROJAS, portador de la cédula de identidad No. 24.603.831 y LERVIS DAVID ARRIETA ROJAS, portador de la cédula de identidad No. 22.236.835.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión signada con el No. 174-15, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó la prórroga de la medida de coerción personal, solici.....