DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho NIRDA ROMERO PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 80.516, en su carácter de defensora del ciudadano JHON JAIRO GUTIERREZ LOZANO, portador de la cédula de identidad No. E.- 72.263.150.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 528-16, dictada en fecha 13.08.2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de C9ntrol del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del d.....