declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ESTEBAN COLINA MONTIEL, asistido por el profesional del derecho HENRY RAMONES NORIEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 230.968, ejercido con fundamento en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en contra de la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en cuanto a las siguientes solicitudes: 1) revisión y examen de la medida cautelar de prohibición de salida del país y presentación periódica que pesa sobre el accionante, de fecha 26.09.2014, 2) Fijación del lapso para la conclusión de la investigación de asunto penal, de fecha 30.01.2015, 3) revisión y examen de la medid.....