Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la profesional del derecho Abogada Reyna Carolina Briceño González, actuando en su condición de defensora privada de los ciudadanos Winder Hernan Petit Chaparro, Pedro Javier González Bornacelly y Omar Segundo Forero Petit, ejercido en contra de la decisión No. 4C-1187-09 de fecha 07.08.2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se decretó a los imputados ut supra mencionados, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión .....