DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos ANTONIO MENDEZ VALECILLOS e IRAMA GUILLEN, portadores de la cedula de identidad N° 7.789.889 y 9.769.248, en su carácter de progenitores del penado THANER MENDEZ GUILLEN, portador de la cedula de identidad N° 18.743.095, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, debidamente asistidos por la profesional del derecho NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.459, en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio, por la presunta omisión y retardo injustificado en la que ha incurrido para publicar el texto integro de la dispositiva dictada en fecha 29.06.2011.
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