En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ BERRÍOS RONDÓN, portador de la cédula de identidad N° 3.907.703, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra la Decisión N° 1588-08 de fecha veintidós (22) de Abril de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que negó la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, clase Automóvil, color Gris, tipo Coupe, serial de carrocería 8Z1SC21Z51V302936, serial del Motor 51V302936, año 2001, uso Particular, placas ADA-14J, a la referida empresa de seguros.
SEGUNDO: Se ANULA la Decisió.....