IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO, la solicitud de inhibición interpuesta por el profesional del derecho ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS, actuando en su carácter Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pues su competencia subjetiva para el conocimiento de la causa 10M-24-04, ya fue declarada previamente por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión No. 113-09 de fecha 23.04.2009.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada.....