En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por los abogados en ejercicio MARLENE DÍAZ y MIGUEL ÁNGEL TORRES PÉREZ, en su condición de defensores privados del ciudadano JOHANGER MANUEL URDANETA FINOL, contra la decisión N° 231-14, de fecha 04.03.2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA, INSTIGACIÓN PÚBLICA, VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS, previstos en los artículos 357, 285 y 216 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37.....