declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por los abogados HEBERTO BRITO ECHETO y ANDREA BRACHO FERNANDEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano LUIS ANGEL URDANETA RAMIREZ, en contra de la decisión N° 169-2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud del representación Fiscal del Ministerio Publico, revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada al referido acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y librar Orden de Aprehensión. Inadmisible