En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuestos ambos por el abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIÉRREZ, actuando como defensor privado del ciudadano 1.- RONALD EDUARDO CRIOLLO, contra la decisión N° 1118-12, de fecha 09.12.2012, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento.....