En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE y BUDENE ANTONIO BRICEÑO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.537 y 126.711, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JOHAN MANUEL CHACÍN CHÁVEZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.661.716.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 2C-1071-2, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Control Penal del estado Zulia, en los términos expuestos por este Alzada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.