En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la Decisión N° 33-08 de fecha trece (13) de Agosto de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual acordó negar la solicitud de decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a la ciudadana JANETH COROMOTO SILVA, por la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana JENIREE JOSEFINA FERNÁNDEZ MORILLO.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pr.....