INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada en ejercicio ANDREA ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 120.301, manifestando actuar con el carácter de defensora de los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO GUTIERREZ y GUSTAVO EDUARDO GUTIERREZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 21, 49 ordinales 2, 3 y 8, 27 y 51 de la Constitución Nacional, así como la disposición contenida en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la presunta violación por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, respecto a los derechos de igualdad y debido proceso que amparan a sus defendidos, a quienes a su juicio procede el efecto extensivo, contemplado en el artículo 429 del Código Orgánico.....