PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Abogado OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, en su carácter de Defensor del ciudadano ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ; en atención a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 del de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hasta agotar las vías ordinarias.