PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIÉRREZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ANTONIO BRAVO BLANCO, contra la decisión N° 1500-15, de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada, al evidenciar esta Alzada, que el fallo no vulnera el principio de proporcionalidad, no conculca lo establecido en el artículo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni menos aún omite alguna norma establecida en la legislación positiva.
TERCERO: Se insta al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que realice todos los actos necesarios, con el objeto de de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, en el asunto seguido en contra del acusado JOSÉ ANTONIO BRAVO BLANCO.