Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana abogada Maritza Mora Tellez, Defensora Pública Décima Quinta del este Circuito Judicial Penal, actuando en representación del ciudadano OSCAR ENRIQUE DELGADO, de conformidad con dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese. Consultese la presente decisión con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes d.....