DECLARA SIN LUGAR la inhibición suscrita por el profesional del derecho JORGE MARTIN DIAZ TORRES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 2U-1321-23, seguida a los ciudadanos LUIS ANGEL GONZALEZ, ISAAC DE JESUS GONZALEZ ESCASES y HECTOR RAMON ESCACIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.243.046, V28.003.865 y V-21.751.120, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 149 Encabezado de la Ley Orgánica de Drogas con CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecidas en el articulo 163 numerales 7 y 11 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.