Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA SALOME GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.931, en su carácter de defensora de la ciudadana MAIBETH JANETH MENDOZA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 12.305.715, contra la decisión N° 013-2023, dictada en la audiencia preliminar por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2023, de conformidad con el criterio jurisprudencial de carácter vinculante establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente citados y por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal