PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DENEB KAITOS ANTONIO ALONSO RODRIGUEZ, Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Unidad de de Defensoría Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MANUEL ALBERTO BLANCO HERNANDEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 1362-14, de fecha 22.10.2014, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FREDERICK MAGALLANES y LIZMAR BOSCAN.