PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO EN RAZÓN DE LA MATERIA a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y con la resolución signada con el No. 2013-0025, de fecha 20.11.2013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; para decidir sobre el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho EUDO JOSE TROCONIS MACHADO y ENRIQUE REYES PEÑA, en su carácter de defensores de los ciudadanos BENJAMIN JOSE MARCANO GAMBOA, ABIGAIL JOSE TOVAR MEDRANO y HECTOR ANTONIO LEDEZMAN LOPEZ, en contra de la decisión N° 629-2019 de fecha 18 de Julio del 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa .....