Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho LARRY MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.134, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado ENGELBERT EDUARDO HERNANDEZ, en contra de la decisión de fecha cinco (5) de Agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en el Asunto Principal N° VP11-P-2013-001489 mediante la cual en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos, lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión como autor en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPE.....