Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión, de fecha 08 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Municipio Rosario de Perijá, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca CHEVROLET, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, modelo CAPRICE, año 1982, color AZUL, serial de carrocería 1N474DV110589, serial de motor 8 CILINDROS, placas 068-199, uso ALQUILER (LIBRE). Y ASÍ SE DECIDE