Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la referida Ley Especial y USO DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.