En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por las abogadas MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ y FÁTIMA SEMPRUM, Defensoras Públicas Vigésima Octava y Segunda (E) Penal adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensoras de los ciudadanos SOLANGE CRISTINA PARRA y DRIXIDO JOSÉ CHÁVEZ, contra la Decisión N° 1194-07, de fecha tres (3) de Abril de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual, entre otras cosas, declaró sin lugar la solicitud de promoción de la testimonial del ciudadano CARLOS AMAYA ORELLANA, en la causa seguida contra los ciudadanos en mención, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO .....