PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZUGLENY PATRICIA PRADO FUENMAYOR, Defensora Pública Provisoria Vigésima Cuarta (24°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora de los ciudadanos DANIEL ARBELAY SOTO BARBOZA, Indocumentado, JOHAN JOSE SOTO BARBOZA, cédula de identidad No. 22.250.269, DIEGO JOSE PARRA ALBORNOZ, cédula de identidad No. 20.833.839 y JORGE LUIS VIVAS, Indocumentado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 725-17 de fecha 10.04.2017 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia entre otros pronunciamientos declaró legítima la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana.....