DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación en lo atinente a la admisión parcial del escrito de acusación hecha en audiencia preliminar, por cuanto la Jueza A quo, efectuó un cambio de calificación jurídica a los hechos expuestos en la acusación, de conformidad con lo previsto en el criterio vinculante, expuesto en la sentencia No. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara ADMISIBLE el segundo considerando de apelación, referido al examen y revisión de la medida que en audiencia preliminar diera la Jueza A quo, sustituyendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad inic.....