Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abogado DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI, mediante acta de inhibición de fecha catorce (14) de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.