Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, quien actúa con el carácter de defensor del acusado MARCOS JOSÉ LUGO RODRÍGUEZ, contra decisión N° 225-09, de fecha tres (3) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo acordado en criterio vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1303, de fecha 20-06-05, en concordancia con los artículos 31 y 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.