III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Abogada ARELIS AVILA DE VIELMA, mediante acta de inhibición de fecha Veinticinco de Febrero del año dos mil cuatro (25-02-04).
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los Dos día del mes de Marzo del año dos mil cuatro (02-03-04). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.