DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MARIO QUIJADA RINCON, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.427.519, en su carácter de defensor de los ciudadanos EDDIE ALONSO VELAZCO DAZA Y JOSE DOMINGO SANCHEZ DAZA, contra de la decisión de fecha 10 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual decreto la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de sus defendidos.