Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano NERIO JOSÉ LEDEZMA CAMPO, en su carácter de imputado, asistido en este acto por el abogado JESÚS FEREIRA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 60.609, contra la Decisión N° 2C-1502-07 de fecha cuatro (4) de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual acordó la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada al referido ciudadano y al ciudadano NÉSTOR ENRIQUE VELÁSQUEZ LEÓN, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMO.....