Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto del recuso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO, contra Sentencia N° 2J-0014-09, de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia N° 2J-0014-09, de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual se condenó al ciudadano DAVI.....