Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la profesional del derecho Abogada Yuari Palacio Olivares, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia con el carácter de defensora del imputado Víctor Hugo Cuevas MONROY; contra el auto de fecha 11 de Agosto de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido supra identificado.
SEGUNDO: Se REVOCA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por la decisión recurrida y se imponen al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas.....