Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos abogados YUARI PALACIOS Y CARLOS SILVESTRI, Defensores Públicos Vigésima Segunda y Décimo Noveno, de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de Abogados Defensores de los ciudadanos DIXON MONTERO ODNANREF ROJAS, DERWIUS PACHECO Y ROBINSON ACOSTA, contra el auto de fecha 17 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.