PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho EDUARDO OSORIO, JAMESS JIMENEZ MELEAN y YOIS TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 6.905,57.272 y 142.304, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUALBERTO MAS Y RUBI PEÑA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 297-15, de fecha 20.03.2015, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual entre otras cosas declaró sin lugar la excepción opuesta, por los abogados EDUARDO OSORIO, JAMESS JIMENEZ MELEAN y YOIS TORRES actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUALBERTO MAS Y RUBI PEÑA, quien funge como querellado por la presunta comisión de los delitos de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, ESTAFA AGRAVADA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, F.....